El acogimiento familiar es una medida de protección de la infancia de carácter temporal o permanente, mediante la cual se ofrece un entorno familiar adecuado a niños, niñas y adolescentes que, por distintas circunstancias, han pasado a ser tutelados por la administración correspondiente, hasta su mayoría edad, o hasta que puedan volver con sus familias biológicas o mientras se formaliza el proceso de adopción.[1]
A diferencia de la adopción plena, el acogimiento permite que el niño siga manteniendo el vínculo de unión jurídico y afectivo con su familia biológica, lo que significa que las familias de acogida no se convierten en padres totales del menor y en algunos casos el niño podrá seguir teniendo contacto con su familia biológica, ya sean padres, abuelos, tíos, etc.
En España, según la Ley 21/1987 del 11 de noviembre, es “la institución de protección de menores por la que una persona o personas asumen sobre una persona menor de edad la obligación de velar por él, tenerlo en su com-pañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral, produciéndose la plena participación de la persona menor de edad en la vida de familia de aquella o aquellas”. También, desde la entrada en vigor de las leyes de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia (2015), en España el acogimiento familiar solamente tiene carácter admi-nistrativo, eliminándose la figura del acogimiento familiar constituido mediante auto judicial; es decir, esta medida se formaliza con el consentimiento de los titulares de la patria potestad o tutela, de la entidad pública de protección, de los acogedores y, en su caso, de la persona menor de edad que tenga 12 o más años cumplidos.[2]